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La FIFA bloquea a Diego Costa que no jugará aún con España

1380817298_036436_1380817358_noticia_grandeLa FIFA ha comunicado a la RFEF que Diego Costa aún no es seleccionable por España. Los estatutos de la organización dan la razón a la Federación Española. al establecer el Capítulo 3, artículo 8.1 a) lo siguiente: “Un jugador podrá ejercer el derecho a cambiar de asociación sólo si no ha jugado (parcial o completamente) en un partido internacional “A” de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra, y si en el momento de su primera participación, parcial o completa, en un partido internacional de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra ya posee la nacionalidad del país para cuya asociación solicita la habilitación.” Es el caso de Diego Costa, pero la FIFA, ante la presión de la CBF, de Brasil, ha decidido someter el caso al arbitraje del Comité del Estatuto del Jugador, cuyo vicepresidente es el español Juan Padrón.

Diego Costa, pues, aún no podrá jugar con España. Tampoco podrá hacerlo con Brasil. Mientras la FIFA no tome una decisión al respecto, el jugador del Atlético queda bloqueado.

La Federación Española de Fútbol ha emitido un comunicado que reproducimos textualmente.

El jugador del Club Atlético de Madrid Diego Costa no podrá ser convocado mañana por el seleccionador Vicente del Bosque para los próximos enfrentamientos de la Selección Nacional, ante Bielorrusia y Georgia, por haber exigido la FIFA unos requisitos complementarios, que ya están en tramitación, si bien el jugador le ha manifestado hoy verbalmente al seleccionador español su intención de jugar en el futuro con la Selección Española.

En relación con el asunto de la elegibilidad del jugador Diego da Silva Costa para jugar en los equipos representativos de la Real Federación Española de Fútbol, la FIFA ha respondido por escrito a la Española que como regla general es la responsabilidad de la asociación que intenta convocar a un jugador para jugar en uno de sus equipos representativos examinar si el jugador en cuestión es elegible o no para jugar para los equipos de su asociación.

No obstante lo anterior, añade el comunicado de la federación internacional, deseamos manifestar que el jugador en cuestión sería elegible para jugar por los equipos representativos de España solamente si efectivamente detenta la nacionalidad española de manera permanente (cf. Art. 5 par. 1 del Reglamento), si nunca participó (es decir, jugó) en un partido (ya sea total o parcialmente) de una competición oficial de cualquier categoría para otra asociación (cf. Art. 5 par. 2 del Reglamento) y en caso que el jugador hubiera adoptado la nacionalidad española durante el curso de su carrera, el cual parece ser el caso para el jugador en cuestión, él o uno de sus padres o abuelos hubieran nacido en España o que el jugador hubiera vivido en España al menos cinco años continuados después de cumplir los 18 años (cf. Art. 7 del Reglamento).

En este sentido, cabe destacar que el jugador es español a todos los efectos, y vive y juega en España desde el 31 de agosto de 2007, si bien se precisa de un certificado de la Confederación Brasileña de que Diego Costa no ha jugado partido oficial alguno con la selección de Brasil en ninguna de sus categorías, solicitud que la Española ha cursado esta misma tarde, una vez que el jugador ha manifestado su deseo de jugar con España y estar a disposición de Vicente del Bosque.

El escrito remitido por la FIFA a la Española, finaliza afirmando que: Asimismo y en aras de completar lo antes expuesto, deseamos destacar que será obligatoria una decisión formal de la Comisión del Estatuto del Jugador en aquellos casos que el jugador hubiera representado a otra asociación en un partido (parcial o completamente) en una competición oficial de cualquier categoría (cf. Art. 5 par. 2 en conexión con el art. 8 del Reglamento).

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