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El Comité de Apelación deja sin efecto la sanción a Jona

Sin-título-1Se impuso la lógica y el Comité de Apelaciónde la Federación Española de Fútbol ha estimado el recurso presentado por el Real Jaén y le ha retirado la sanción de 2.000 euros a su delantero Jona.

Johathan Mejía, futbolísticamente conocido como ‘Jona’, fue sancionado el miércoles por el Comité de Competición con la citada multa, en aplicación del artículo 91 del Código Disciplinario de la RFEF, por mostrar, cuando marcó un gol en el partido de la pasada jornada de la Liga Adelante ante Las Palmas, una camiseta en la que se solidarizaba con los niños con cáncer.

En la camiseta se leía el mensaje “Ánimo Pequeñines” y el hashtag ‘Día Mundial contra el Cáncer infantil’, eslogan escrito con bolígrafo como dedicatoria a unos niños que presenciaron desde el palco de La Victoria el encuentro frente al conjunto canario.

Fundamentos jurídicos
Apelación habla de situación de excepcionalidad y de falta de publicidad para retirar al jugador hispano-hondureño la sanción, pese a afirmar que ésta fue impuesta por el Comité de Competición en cumplimiento del Código Disciplinario de la RFEF (artículo 91), que es acorde a la normativa de la FIFA.

“Sin que haya que descalificar la norma citada, este Comité, repetidamente (caso Jarque, caso Mineros de Chile y otros varios), ha templado el rigor del precepto, declarándolo inaplicable teniendo como base situaciones de excepcionalidad, que por determinadas circunstancias conmovieron al colectivo de la sociedad o de los propios deportistas”, señala Apelación en su fallo.

En el mismo afirma que “este supuesto es ahora aplicable, pues el factor niños/as enfermos/as de cáncer, constituye base suficiente”, ha señalado el Comité en su resolución, en la que explica también que debe tenerse en cuenta la falta de publicidad. El Comité de Apelación afirma que fue “imposible leer a distancia” la leyenda estampada en la camiseta “con trazos de bolígrafo o rotulador fino”, por lo que no existió publicidad, sino que ésta “la ha recibido después de la sanción”.

“En consecuencia falla, o no concurre, uno de los elementos objetivos del tipo sancionador, la publicidad, requerido expresamente por el citado artículo 91”, añade la resolución firmada por los tres integrantes del Comité de Apelación, José Mateo, Arturo Manrique y Carlos González.

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